Comunidades de Aguas
Son OUA que distribuyen el recurso de acuerdo a los derechos de aprovechamiento que poseen los usuarios en cada una de las obras que les son comunes. Se organizan en torno de cauces artificiales y su funcionamiento está normado en el artículo 187 y siguientes del Código de Aguas.
Las Comunidades de Aguas se pueden clasificar en Comunidades organizadas y no organizadas (Comunidad de Hecho). Las Comunidades organizadas son aquellas que se formaron por el hecho que existían usuarios titulares de derechos en torno a una captación, conducción y distribución común que decidieron organizarse formalmente. En algún momento fue comunidad de hecho pero se formalizó y organizó mediante los trámites que indica la ley, mientras que la comunidad de hecho, o no organizada, es aquella que no ha formalizado su existencia. Se diferencia de la Comunidad Organizada en que no tiene atribuciones para imponer ciertos acuerdos en forma obligatoria a sus miembros.
Para que se entienda que la Comunidad de Aguas está organizada debe haberse:
- Constituido (Art. 187 y 188 del Código de Aguas),
- Registrado en la Dirección General de Aguas (Art. 196 del Código de Aguas), e
- Inscrito en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo (Art. 196 del Código de Aguas).