Legislación

Las principales normas legales vigentes en el país en materia de recursos hídricos vinculados a la agricultura son:

  • El Código de Aguas, de 1981 que fue objeto de reformas en los años 2005 y 2010.
  • La Ley 18.450 (modificada en diciembre de 2009), sobre Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje y su Reglamento

El Código de Aguas (DFL 1.122 del Ministerio de Justicia), el principal cuerpo legal en materia de gestión de los recursos hídricos en el país, entró en vigencia en 1981 y ha sido objeto de reformas en 2005 y 2010. Regula un conjunto muy amplio de aspectos en materia de aguas y su aprovechamiento, abordando principalmente:

  • las aguas y los derechos de aprovechamiento (de aguas terrestres, ya sean superficiales o subterráneas) y su adquisición
  • los cauces de las aguas, naturales y artificiales
  • los derrames y drenajes de aguas
  • las aguas subterráneas, su exploración y explotación
  • servidumbres e hipotecas
  • las acciones posesorias sobre aguas y la extinción del derecho de aprovechamiento
  • protección de las aguas y cauces
  • el pago de patentes por la no utilización de las aguas
  • el conjunto de procedimientos administrativos asociados
  • juicios sobre aguas y los procedimientos judiciales asociados
  • organizaciones de usuarios: comunidades de aguas, comunidades de obras de drenaje, asociaciones de canalistas y otras organizaciones de usuarios, juntas de vigilancia
  • aspectos sobre construcción de ciertas obras hidráulicas
  • aspectos sobre la Dirección General de Aguas y el Director General de Aguas, sus atribuciones y funciones

Ver documento Código de Aguas (versión de enero de 2010)

LEY 18.450 DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

Mediante esta ley, creada en 1985, el Estado busca incrementar el área de riego del país, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la calidad y la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, impulsar todas aquellas obras de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras de riego bonificadas, su habilitación y conexión.

Para ello, la ley establece una bonificación al costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación que se ejecuten para los objetivos antes señalados, en el marco de los proyectos que sean seleccionados y aprobados mediante los procedimientos que establece la ley. Así, se faculta al Estado para administrar un Programa de Obras Menores de Riego y Drenaje que opera mediante un sistema de concursos públicos para que los agricultores puedan optar al financiamiento estatal.

La ley establece una bonificación (subsidio) a proyectos de riego presentados en forma individual cuyo costo no supere las UF12.000; y a proyectos presentados por organizaciones de regantes que no superen las UF30.000. El monto del subsidio varía según la superficie de riego del postulante:

  • En el caso de pequeños productores agrícolas (de acuerdo con la definición de INDAP), el monto puede llegar hasta un máximo de 90% del costo del proyecto.
  • En el caso de postulantes con una superficie de riego hasta 40 hectáreas ponderadas, hasta un máximo de 80%.
  • En el caso de postulantes con una superficie de riego ponderada superior a 40 hectáreas, hasta un máximo de 70%.

La operatoria del subsidio, tal como lo establece la ley, está a cargo de la Comisión Nacional de Riego (CNR).

Ver Bases de Postulación y más información sobre la operatoria de la ley y la forma de postular
Ver más información sobre la Ley 18.450
Ver documento completo Ley 18.450


OTRAS NORMAS

Código Sanitario (Decreto con fuerza de ley 725 del Ministerio de Salud Pública).

Promulgado en 1967 y modificado por última vez en 2011, rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República (salvo las sometidas a otras leyes). En ese marco, establece un conjunto de disposiciones vinculadas al agua de riego: señala que corresponde al Servicio Nacional de Salud, en caso de epidemia o riego de ella, la protección sanitaria del agua potable y el saneamiento de las aguas que se utilicen para riego; prohíbe la descarga de aguas servidas o residuos industriales o mineros en ríos, lagunas o cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua para riego (entre otros fines) sin su previa depuración en la forma en que determinen los reglamentos; prohíbe la ejecución de labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, sin previa autorización del Servicio Nacional de Salud; señala que las aguas de alcantarillado, desagües, acequias u otras aguas declaradas contaminadas por la autoridad sanitaria se podrán usar en el riego agrícola cuando se obtenga la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Salud, que determinará el grado de tratamiento, de depuración o desinfección que sea necesario para cada tipo de cultivo (el Decreto 1775, de Salud, publicado en 1995, estableció normas para la aplicación de este presente artículo).

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DL 3557, de 1980. Establece Disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura – SAG.

Establece que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar las normas contenidas en el decreto ley y las medidas técnicas procedentes, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ministerio de Agricultura. Aborda materias referentes a “prevención, control y combate de plagas” (Título II), incluyendo lo referente al ingreso al país de mercaderías peligrosas para los vegetales, su tránsito por el territorio nacional y la exportación de vegetales; materias referentes a la “fabricación, comercialización y aplicación de plaguicidas y fertilizantes” (Título III) y al Procedimiento y Sanciones. Dentro del Título II, señala la obligación de los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios de “destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura”, que aparezcan o se depositen en caminos, canales, cursos de agua, lechos de ríos, entre otros; asimismo señala que los establecimientos que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura deberán adoptar las medidas procedentes para evitar dicha contaminación y menciona la facultad de ordenar la paralización de aquellas actividades que, entre otras formas de contaminación, vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se compruebe que ello es perjudicial para las condiciones agrícolas de los suelos o el desarrollo de los vegetales o animales, entre otros.

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Ley 19.300 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Aborda los instrumentos de gestión ambiental, incluyendo la evaluación ambiental estratégica y el sistema de evaluación de impacto ambiental; en este sentido, incluye entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deben someterse a este sistema, los acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Aborda asimismo la responsabilidad por daño ambiental, la fiscalización y lo referente al Fondo de Protección Ambiental y al Ministerio de Medio Ambiente.

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Norma Chilena NCh N°1333 de 1978 modificada en 1987. Requisitos de Calidad de Agua para diferentes usos.

Establece los requisitos de calidad del agua de acuerdo a su uso, incluyendo los usos siguientes: consumo humano, bebida de animales, riego, recreación y estética (estética, recreación con contacto directo, recreación sin contacto directo) y vida acuática. La norma fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científico referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Señala que dichos criterios tienen por objetivo proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a usos específicos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo y origen.

Norma Chilena NCh N°409/1 de 2005. Norma Chilena de Agua Potable Parte 1.

Requisitos. Establece los requisitos de calidad que debe cumplir el agua potable en todo el territorio nacional. Los parámetros para definir los requisitos de calidad se agrupan en los tipos siguientes: Parámetros microbiológicos y de turbiedad, Elementos o sustancias químicas de importancia para la salud, Elementos radioactivos, Parámetros relativos a las características organolépticas y Parámetros de desinfección. La norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier servicio de abastecimiento. Como referencias normativas, señala un conjunto de otros documentos normativos que constituyen requisitos de la norma: NCh409/2 Agua potable – Parte 2: Muestreo; NCh410 Calidad del agua – Vocabulario; NCh1620/1 Agua potable – Determinación de bacterias coliformes totales – Parte 1: Método de los tubos múltiples; NCh1620/2 Agua potable – Determinación de bacterias coliformes totales – Parte 2: Método de filtración por membrana; NCh2043 Aguas – Método de determinación simultánea de bacterias coliformes totales y Escherichia coli mediante la técnica del sustrato cromogénico. Esta norma anula y reemplaza a la Norma NCh409/1 Of 84 Agua potable – Parte 1: Requisitos.

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Resolución DGA 186 de fecha 11 de marzo de 1996 que establece normas de exploración y explotación de aguas subterráneas.

Esta resolución establece un nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, dejando sin efecto la Resolución DGA N°207, 1983. Se refiere a la exploración de aguas subterráneas en inmuebles de dominio privado, en bienes nacionales; y a la explotación de aguas subterráneas, abordando aspectos sobre las áreas de protección y las limitaciones a la explotación.

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DFL 1, 21 de febrero de 1990. Ministerio de Salud.

Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Entre las materias que, de acuerdo a lo que dispone el Código Sanitario, requieren de autorización sanitaria expresa incluye “el funcionamiento de obras destinadas provisión o purificación de agua potable de una población o la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros”; y “el uso de aguas servidas en riego agrícola, de acuerdo al grado de tratamiento de depuración o desinfección aprobado por la autoridad sanitaria”.

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Decreto 90, 30 de mayo de 2000. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

Su objetivo de protección ambiental es prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales del país mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Establece los límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a aguas continentales superficiales y marinas (incluyendo cuerpos de agua fluviales, lacustres, marinos dentro de la zona de protección litoral, marinos fuera de la zona de protección litoral; establece programa y plazos de cumplimiento de la norma; procedimientos de medición y control; y establece que la fiscalización le corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a los Servicios de Salud, según corresponda.

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Decreto 46, 17 de enero de 2003. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a aguas subterráneas. Establece la norma de emisión que determina las concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo, señalando que la norma no será aplicable a las labores de riego, a los depósitos de relaves y a la inyección de las aguas de formación a los pozos de producción en los yacimientos de hidrocarburos. Establece los procedimientos de medición y control, las condiciones específicas para el monitoreo, los métodos de análisis y señala que la norma será fiscalizada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y los Servicios de Salud respectivos, según corresponda.

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Decreto 351 publicado el 23 de febrero de 1993, modificado el 20 de julio de 1998. Ministerio de Obras Públicas. Aprueba el Reglamento para la Neutralización y Depuración de los Residuos Líquidos Industriales a que se refiere la Ley 3.133.

Establece las disposiciones que deben cumplir los distintos tipos de establecimientos según los niveles de descargas y lo referente a disposiciones administrativas, solicitudes y autorizaciones, inspecciones, modificaciones al sistema de tratamiento y multas, principalmente. La Ley Nª 3.133 fue derogada por la Ley 19.821 de 2002, que al mismo tiempo modificó la Ley 18.902 (que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios) en materia de residuos industriales.

Ver texto completo de la Ley 3.133 (de 1916)

Ver Decreto 351 (noviembre de 2002) que Aprueba Reglamento para neutralización y depuración de los residuos líquidos industriales a que se refiere la Ley N° 3.133

Ver texto completo de la Ley 19.821 (de agosto de 2002)

Ver texto completo de la Ley Nª 18.902 (de 1989 actualizada a enero de 2010)